Actividad ilícita del Estado. Discriminación. Daño Moral. Prueba

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I revocó un fallo que resarcía a un funcionario de AFIP al que el INADI declaró incurso en discriminación arbitraria en perjuicio de un abogado. La causa “Deguisa, José c/ Mº del Interior – INADI Resol 7-9-01 s/ Daños y Perjuicios” se inició en 1999, cuando la AFIP da por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Dr. Ricardo Germán Belli (…) en el carácter de Jefe Titular del Departamento Auditoría Jurídica Operativa de la Dirección de Auditoría y le asigna un cargo inferior (el cargo de Asesor Principal del 1ra conforme al laudo 15/91).
Los hechos son los siguientes:
El Sr. Belli inició acción de amparo contra la resolución de la AFIP y oportunamente obtuvo una sentencia favorable que dispuso la reincorporación del actor al cargo. El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones y posteriormente la AFIP designó al Sr. Belli Titular de la División Auditoría de Procesos Legales y de Administración de la Dirección de Auditoría.
A raíz de la decisión judicial que ordenó la reincorporación del funcionario, se suscitaron inconvenientes en la forma de cumplimiento de la misma, lo que dio lugar a que el propio Belli denuncie en sede penal a ciertos funcionarios entre los que se encuentra el aquí actor, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. Oportunamente se sobresee a los funcionarios denunciados, pero cabe resaltar que el Dr. Deguisa jamás fue acusado por el Fiscal.
En paralelo a ello, el Sr. Belli realizó otra denuncia, en este caso ante el INADI y  el Sr. Interventor, con remisión al dictamen de la asesoría jurídica, ordenó a la AFIP el inmediato cese de toda persecución y/o discriminación contra el agente Belli.
Planteado el conflicto de competencia entre la AFIP y el INADI sobre determinados casos entre los que se incluía el de la resolución aquí cuestionada, con dictamen favorable de la Procuración del Tesoro el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto nº 1855, dispuso declarar la incompetencia del INADI.

Con la resolución del INADI que declaraba la conducta discriminatoria, que había sido dejada sin efecto por la declaración de incompetencia, el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la pretensión esgrimida por el Sr. José Deguisa y condenó a la demandada, Estado Nacional, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), al abono de la suma de pesos treinta mil ($30.000) en concepto de daño moral.
Tuvo en cuenta para ello que no se encontraba controvertido que el INADI, por resolución de fecha 7-09-01, declaró al actor incurso en la comisión de discriminación arbitraria en perjuicio del Dr. Ricardo Germán Belli; que el tratamiento de la nulidad articulada por el demandante respecto de la resolución resultaba innecesaria, ya que no se encontraba vigente, pues el decreto 1855/04 del Poder Ejecutivo Nacional revocó la actuación del INADI, por carecer de competencia para actuar como lo hizo, y que correspondía enmarcar la pretensión resarcitoria en el ámbito de la responsabilidad del Estado por actividad ilícita, lo que lo llevó a considerar lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil. Ello así, pues  si bien no advierte que se lo trate de corrupto, como afirma el actor, ello no obsta a que por otras conductas que se le endilgan –arbitrariedad, discriminación, abierta violación a los preceptos constitucionales– haya podido verse afectado como hombre de derecho. En virtud de ello, presumió un padecimiento espiritual por parte del Sr. Deguisa, con un grado de certeza suficiente como para permitirle traducirlo en daño moral resarcible.
El Estado Nacional se quejó de la decisión de grado por entender que: No es una derivación razonada del derecho vigente, puesto que la resolución atacada no quedó firme. Indica que la propia AFIP planteó un conflicto de competencia ante la Procuración del Tesoro de la Nación, lo que derivó en el dictado del decreto 1855/04, que la revocó. A raíz de ello, señala, la resolución que origina el reclamo no ha podido producir el supuesto daño que se busca resarcir; que el juez se apartó de las constancias de autos, por cuanto de las mismas se desprende que no procede la indemnización por daño moral. Explica que, a su criterio, el actor no ha cumplido con la carga de la prueba sobre la realidad y certeza del daño cuya reparación pretende. Que además, fundó su pronunciamiento mediante una argumentación  autorreferencial que trasunta una parcialidad inusitada, al utilizar el plural –incluyéndose– para hablar del padecer del actor como hombre de derecho.
Analizadas las constancias de autos la Cámara entiende que la comunicación de la resolución del INADI al juzgado donde tramitó dicha causa no tuvo posibilidad de generarle perjuicio alguno, aun el que se encuadra como daño moral, en tanto en la causa penal jamás el actor fue citado a indagatoria, razón por la cual el Juez ni siquiera tuvo necesidad de pronunciarse su conducta. Que tampoco puede inferirse daño alguno de la notificación que se le cursara al Colegio de Abogados ni de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos.
La notificación a la AFIP, tampoco parece capaz de generar daño alguno; lejos de ello la AFIP optó por requerir la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que se declare la incompetencia del INADI.
Por el contrario, se sigue de las constancias obrantes que las autoridades del organismo recaudador apoyaron a los funcionarios alcanzados por la denuncia del Sr. Belli.
Que no se puede presumir la existencia concreta del daño cuyo resarcimiento el Sr. Deguisa  pretende al instar la presente acción. Constituye éste un requisito indispensable para la procedencia de toda demanda por responsabilidad por accionar ilícito del Estado.
Con cita de jurisprudencia de otra Sala de esa Cámara, concluyó que “cabe concluir que asiste razón al Estado Nacional en que la accionante no ha logrado probar el daño moral alegado. En consecuencia, no encontrándose configurado uno de los presupuestos inexcusables para la determinación de la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima, corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar la pretensión indemnizatoria de la actora”.


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