Actividad ilícita del Estado. Discriminación. Daño Moral. Prueba
La Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala I revocó un fallo que resarcía a un funcionario de
AFIP al que el INADI declaró incurso en discriminación arbitraria en perjuicio
de un abogado. La causa “Deguisa, José c/ Mº del Interior – INADI Resol 7-9-01
s/ Daños y Perjuicios” se inició en 1999, cuando la AFIP da por finalizadas las
funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Dr. Ricardo Germán
Belli (…) en el carácter de Jefe Titular del Departamento Auditoría Jurídica
Operativa de la Dirección de Auditoría y le asigna un cargo inferior (el cargo
de Asesor Principal del 1ra conforme al laudo 15/91).
Los hechos son los siguientes:
El Sr. Belli inició acción de
amparo contra la resolución de la AFIP y oportunamente obtuvo una sentencia
favorable que dispuso la reincorporación del actor al cargo. El fallo fue
confirmado por la Cámara de Apelaciones y posteriormente la AFIP designó al Sr.
Belli Titular de la División Auditoría de Procesos Legales y de Administración
de la Dirección de Auditoría.
A raíz de la decisión judicial
que ordenó la reincorporación del funcionario, se suscitaron inconvenientes en
la forma de cumplimiento de la misma, lo que dio lugar a que el propio Belli denuncie
en sede penal a ciertos funcionarios entre los que se encuentra el aquí actor,
por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
Oportunamente se sobresee a los funcionarios denunciados, pero cabe resaltar
que el Dr. Deguisa jamás fue acusado por el Fiscal.
En paralelo a ello, el Sr. Belli
realizó otra denuncia, en este caso ante el INADI y el Sr. Interventor, con remisión al dictamen
de la asesoría jurídica, ordenó a la AFIP el inmediato cese de toda persecución
y/o discriminación contra el agente Belli.
Planteado el conflicto de
competencia entre la AFIP y el INADI sobre determinados casos entre los que se
incluía el de la resolución aquí cuestionada, con dictamen favorable de la Procuración
del Tesoro el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto nº 1855, dispuso
declarar la incompetencia del INADI.
Con la resolución del INADI que
declaraba la conducta discriminatoria, que había sido dejada sin efecto por la
declaración de incompetencia, el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la
pretensión esgrimida por el Sr. José Deguisa y condenó a la demandada, Estado
Nacional, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI), al abono de la suma de pesos treinta mil ($30.000) en concepto
de daño moral.
Tuvo en cuenta para ello que no
se encontraba controvertido que el INADI, por resolución de fecha 7-09-01,
declaró al actor incurso en la comisión de discriminación arbitraria en perjuicio
del Dr. Ricardo Germán Belli; que el tratamiento de la nulidad articulada por
el demandante respecto de la resolución resultaba innecesaria, ya que no se encontraba
vigente, pues el decreto 1855/04 del Poder Ejecutivo Nacional revocó la
actuación del INADI, por carecer de competencia para actuar como lo hizo, y que
correspondía enmarcar la pretensión resarcitoria en el ámbito de la
responsabilidad del Estado por actividad ilícita, lo que lo llevó a considerar
lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil. Ello así, pues si bien no advierte que se lo trate de
corrupto, como afirma el actor, ello no obsta a que por otras conductas que se
le endilgan –arbitrariedad, discriminación, abierta violación a los preceptos
constitucionales– haya podido verse afectado como hombre de derecho. En virtud
de ello, presumió un padecimiento espiritual por parte del Sr. Deguisa, con un grado
de certeza suficiente como para permitirle traducirlo en daño moral resarcible.
El Estado Nacional se quejó de la
decisión de grado por entender que: No es una derivación razonada del derecho
vigente, puesto que la resolución atacada no quedó firme. Indica que la propia AFIP
planteó un conflicto de competencia ante la Procuración del Tesoro de la
Nación, lo que derivó en el dictado del decreto 1855/04, que la revocó. A raíz
de ello, señala, la resolución que origina el reclamo no ha podido producir el
supuesto daño que se busca resarcir; que el juez se apartó de las constancias
de autos, por cuanto de las mismas se desprende que no procede la indemnización
por daño moral. Explica que, a su criterio, el actor no ha cumplido con la
carga de la prueba sobre la realidad y certeza del daño cuya reparación
pretende. Que además, fundó su pronunciamiento mediante una argumentación autorreferencial que trasunta una parcialidad
inusitada, al utilizar el plural –incluyéndose– para hablar del padecer del actor
como hombre de derecho.
Analizadas las constancias de
autos la Cámara entiende que la comunicación de la resolución del INADI al
juzgado donde tramitó dicha causa no tuvo posibilidad de generarle perjuicio
alguno, aun el que se encuadra como daño moral, en tanto en la causa penal jamás
el actor fue citado a indagatoria, razón por la cual el Juez ni siquiera tuvo
necesidad de pronunciarse su conducta. Que tampoco puede inferirse daño alguno
de la notificación que se le cursara al Colegio de Abogados ni de la Asociación
de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos.
La notificación a la AFIP,
tampoco parece capaz de generar daño alguno; lejos de ello la AFIP optó por
requerir la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que
se declare la incompetencia del INADI.
Por el contrario, se sigue de las
constancias obrantes que las autoridades del organismo recaudador apoyaron a los
funcionarios alcanzados por la denuncia del Sr. Belli.
Que no se puede presumir la
existencia concreta del daño cuyo resarcimiento el Sr. Deguisa pretende al instar la presente acción. Constituye
éste un requisito indispensable para la procedencia de toda demanda por
responsabilidad por accionar ilícito del Estado.
Con cita de jurisprudencia de
otra Sala de esa Cámara, concluyó que “cabe concluir que asiste razón al Estado
Nacional en que la accionante no ha logrado probar el daño moral alegado. En
consecuencia, no encontrándose configurado uno de los presupuestos inexcusables
para la determinación de la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima,
corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar la pretensión indemnizatoria
de la actora”.
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