Procedimiento administrativo electrónico. El concepto de Administración eficaz en el derecho público actual. Acerca de la reforma al Reglamento de Procedimiento Administrativo Nacional. Parte II

Procedimiento administrativo electrónico. El concepto de Administración eficaz en el derecho público actual.

Acerca de la reforma al Reglamento de Procedimiento Administrativo Nacional

Parte II 

 

4.- La búsqueda de una Administración eficaz. La firma digital, la gestión documental electrónica y la reforma al Reglamento de Procedimientos Administrativos

              

4.1.- El impacto de las nuevas tecnologías en la administración pública del siglo XXI. El gobierno electrónico como derecho de las personas


               El mundo asiste, ya desde finales del siglo anterior a profundos cambios, generados a partir de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación que han incidido, inciden y lo seguirán haciendo sobre la propia estructura estatal y también de las organizaciones privadas. En lo que aquí concierne es claro que la velocidad de cambio de esas tecnologías ha dejado en evidencia, como nunca, el desajuste de la organización administrativa pública, su obsolescencia ante la potencia de las demandas sociales y la falta de respuesta adecuada para satisfacerlas.
          ¿Cómo pueden prepararse los Gobiernos de la mejor manera para los retos que supone la reforma?, ¿cómo puede el sector público desarrollar una cultura sensible al cambio?, ¿qué clase de líderes se necesitan?, ¿cuál es la mejor forma de comunicación entre los Gobiernos y los ciudadanos? o, ¿cómo pueden evitar los gobiernos la “fatiga de la reforma” ?, se plantea un Informe del Comité de Gestión Pública de la OCDE (PUMA, junio de 2001).       
Estos interrogantes dejan al descubierto la necesidad de la reforma de la Administración Pública; básicamente porque en la sociedad del conocimiento, la cohesión social que debe garantizar el Estado implica la participación de los ciudadanos y de las organizaciones sociales, una dinámica interrelación con otras administraciones (locales e internacionales), y con las empresas generadoras de tecnologías y de inversiones para el desarrollo. Las nuevas tecnologías no solo proveen de información, sino que promueven y generan más conocimiento.
          Y, sustancialmente, porque una gestión pública abierta a los ciudadanos restablece la confianza de estos en esa gestión y en el Estado favoreciendo la implementación y legitimación de las políticas públicas[1].
          Es cierto, que la globalización implica interdependencia y que el rol de un gobierno está sometido permanentemente a los cambios. Pese a ello, sigue siendo la única instancia que asegura el libre ejercicio y goce de los derechos fundamentales de cada uno de los integrantes de esa comunidad política; es el Estado, en definitiva, el que promueve ese conjunto de circunstancias que le facilita a cada hombre la satisfacción de sus necesidades y el camino de su propia perfección. Debe quedar claro que las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) han llegado no solo para quedarse, sino que se actualizan vertiginosamente, y no hay modo de sustraerse a ellas si se pretende un Estado eficaz.
          Por ello, la Administración Pública necesita adecuar, ajustar sus procesos internos. Que se desarrollen con celeridad, de manera simple y que sean transparentes. En el centro de la escena está el ciudadano, la persona que siente, que exige, que tiene sus propios intereses y necesita que esa administración esté a su servicio.
          Las nuevas tecnologías no solo se han tornado indispensables para la Administración Pública, sino que se han incorporado a la vida cotidiana de las personas. Y ello ha generado un cambio cultural que ha incentivado y reconfigurado no solo su esfera mundana, el modo de relacionarse con los otros, y que ha elevado su nivel de exigencia respecto a aquélla.
          Si hace no más de veinte años nos seducía la fotocopiadora, el fax y hasta el mensaje de texto por celular y se constituyeron en herramientas fundamentales en nuestra vida de relación, en el trabajo, privado y público, imaginemos hoy las redes sociales, la mensajería instantánea, el video chat, la transmisión de datos electrónica, las plataformas de interoperabilidad, la informatización de los registros, etc. El inmenso campo de actuación que debe abordar la Administración Pública para favorecer un gobierno abierto, pues ya no alcanza la apertura de datos (open data), ya no basta que los datos públicos sean accesibles al ciudadano; ahora es necesario que el ciudadano acceda y pueda interactuar en las plataformas de la Administración Pública para gestionar sus intereses.
          El gobierno electrónico es ya una condición del sistema democrático, y así fue entendido en IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (2007) que aprobó la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico[2] .
          La Comisión Europea ha expresado que la Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.
          La OCDE define al Gobierno Electrónico como “la aplicación de tecnologías basadas en Internet para actividades comerciales y no comerciales en el seno de las Administraciones Públicas”; para otros  consiste en el uso estratégico e intensivo de las TICs, tanto en la gestión pública, como en la relación del Estado con los ciudadanos, usuarios y empresas del sector privado, lo que posibilitará incrementar la cantidad y calidad de los servicios prestados, mejorar la información ofrecida a los ciudadanos, proveer a las acciones del gobierno un marco de transparencia, generar un mayor contacto con el ciudadano y crear mecanismos para facilitar la participación de los mismos en la toma de decisiones de la gestión pública[3].
          La OEA, a través de la Carta Democrática Interamericana de la Asamblea, establece como premisa fundamental que los pueblos de América tienen derecho a la democracia; ello se ve reflejado en el artículo 4 al prescribir que la transparencia de las actividades gubernamentales es un componente fundamental del ejercicio de la democracia, entre otros no menos importantes elementos, como la probidad y responsabilidad de los funcionarios públicos[4].
          Para valorar la gestión pública, la integridad y ecuanimidad en la toma de decisiones de sus funcionarios y, en definitiva, controlar a aquella, el acceso a la información constituye un imperativo para el Estado y un derecho inalienable de lo ciudadanos. La disponibilidad de la información debe garantizar al usuario toda la que requiera para satisfacer sus necesidades, independientemente del lugar en que se encuentre, coordinándose con efectividad los aspectos técnicos y los factores sociales y políticos[5].
          Las nuevas tecnologías favorecen la transparencia, coadyuvan a la eficacia de la actividad estatal, optimizan costos y facilitan la interrelación de las personas y de las organizaciones en general con el sector público. Permiten, en suma, perfeccionar las instituciones para una mayor y cabal participación del ciudadano en la gestión pública.
          Este nuevo paradigma de la gestión pública significa, citando a Oslak, que el Estado admite a los ciudadanos como una contraparte válida, no simplemente como sujetos pasibles de ser administrados. Por lo tanto, asume la obligación de escucharlos y de rendirles cuentas, con funcionarios públicos que aceptan las críticas de la sociedad. Todo esto, por supuesto, facilitado por la disponibilidad de las tecnologías de la información y el conocimiento, que facilitan esta relación de doble vía entre ciudadanía y Estado.

4.2.- El gobierno electrónico en nuestro país. Antecedentes y estado de la cuestión


               El primer antecedente que se registra en nuestro país es el Decreto 103/2001-actualmente derogado- por el cual el Poder Ejecutivo Nacional aprueba el Plan de Modernización del Estado entendiendo que es imprescindible realizar un proceso de modernización y reforma administrativa orientado a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional y a introducir en la gestión de las organizaciones públicas el cumplimiento de resultados mensurables y cuantificables. En el Capítulo referido al gobierno electrónico propone utilizar los nuevos recursos informáticos a fin de facilitar la interacción del ciudadano con el Estado, optimizar las inversiones de los organismos en tecnología informática e impulsar una adecuada gestión estratégica de los recursos informáticos.
          Las líneas de trabajo fijadas son: Desarrollo de una red telemática que permita intercomunicación rápida y eficiente entre los organismos de la Administración Nacional; Consolidación de la infraestructura de Firma Digital (normativa, estándares tecnológicos, red de autoridades certificantes), Instrumentación progresiva a partir del 2001 de procedimientos administrativos digitalizados que eliminen progresivamente el uso de papel como portador de información, Diseño e instrumentación de un sistema único de seguimiento de expedientes, Uso generalizado del e-mail en la Administración Pública Nacional, Racionalización del desarrollo de portales en la Administración Pública Nacional.
          Por Decisión Administrativa 118/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros se crea el Proyecto de Simplificación e Informatización de Procedimientos Administrativos (PRO-SIPA), en el contexto del Plan Nacional de Modernización y en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y de aplicación obligatoria para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social. Sus objetivos fueron: Diseño e implantación de un moderno sistema de gestión administrativa basado en la figura del "Responsable Primario" como eje del proceso de tramitación de proyectos y en la simplificación de aspectos formales de los procedimientos; Instrumentación progresiva de procedimientos administrativos digitalizados que eliminen el uso del papel como portador de información; Adecuación de la normativa vigente en materia de tramitación administrativa a las nuevas tecnologías de gestión, priorizando la transparencia e información al ciudadano.
          El plan de trabajo consignaba una serie de decretos que serían objeto de revisión entre los que se encontraba el Decreto 1759/72, reglamentario de la LNPA.
          El decreto 427/98 instrumenta una infraestructura de Clave Única de acuerdo con los lineamientos de la Ley de Firma Digital del Estado de Utah de los EEUU y de las directivas de firma digital de la Comunidad Europea.
          La ley 25506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma establece y que en un plazo máximo de 5 (cinco) años contados a partir de la entrada en vigor, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156.     
          El decreto 378 del 27 de abril de 2005 aprueba los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Asigna a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros la creación e implementación de los siguientes programas e instrumentos: guía de tramites, portal general del gobierno de la Republica Argentina, sistema de seguimiento de expedientes, ventanilla única, portales temáticos del gobierno de la republica argentina y directorio en línea de organismos y funcionarios de la administración pública nacional, atención en línea, expediente electrónico, estándares tecnológicos para la interoperabilidad entre sistemas de información para la interacción entre organismos de la administración publica nacional, portal de autenticación.
          El Plan Nacional de Gobierno Electrónico no se encuentra vigente hoy día; el portal de comunicación para acceder a diversas plataformas es el sitio oficio www.argentina.gob.ar.
          ¿Qué desarrollo ha logrado nuestro país en la materia? Una encuesta elaborada en 2016 por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que analiza cómo el gobierno electrónico está evolucionando para mejorar la relación entre las personas y su gobierno y, de esta manera, cómo aumenta la participación en la toma de decisiones, refleja nuestro nivel de desarrollo en la materia.
El Índice, que evaluó a los 193 estados miembro, arroja que Argentina ocupa actualmente el puesto 41. Discriminado entre gobierno electrónico y participación electrónica, el informe revela que la Argentina ha mejorado su rendimiento en cuanto a gobierno electrónico (segunda en la región), mientras que, respecto a la participación electrónica, el índice es igual a 60, y muy por debajo de otros países latinoamericanos como Chile (32), Brasil 37 y Uruguay (39).
Como antecedentes inmediatos, los decretos 434/16; 561/16 y 1063/16 y 87/17, constituyen el nodo vertebral del Plan de Modernización del Estado, en la actualidad[6].
El decreto 434/16 del 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado. En sus considerandos hace alusión al Decreto N° 103/01( que deroga), por el cual se aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional en aquella época, expresando que el mismo no contempla los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años, como son el impacto de las redes sociales, el desarrollo de las aplicaciones móviles y las políticas de gobierno abierto, por lo que se requiere una visión superadora que incluya los nuevos elementos tecnológicos disponibles.
En la presentación del Anexo correspondiente consigna que tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados. Esto supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales. La modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas[7].
El decreto 561/16 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de gestión documental electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del sector público nacional y con el objeto de actuar como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
El decreto 1063/16 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la plataforma de tramites a distancia (TAD) integrada por el módulo “tramites a distancia” (TAD), del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Establece la obligatoriedad de las presentaciones en formato electrónico, y la constitución de un domicilio electrónico, en el cual serán válidas las notificaciones que se cursen en la plataforma. Establece, con lógica, la inaplicabilidad del Decreto N° 759 del 2 de febrero de 1966 que aprueba el “Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” por su evidente desactualización en el marco del nuevo sistema.
El Decreto 1265/16 del 15 de diciembre de 2016 Crea la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) a fin de brindar un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
En los Considerandos del citado decreto se entiende conveniente “disponer de una plataforma central que interactúe con los organismos que ya cuentan con sistemas de autenticación y les brinde el servicio a aquellos otros que aún no lo poseen, de modo de lograr un uso más eficiente de los recursos y suministrar un servicio de autenticación digital que se adapte a las necesidades de cada aplicación”. La finalidad es “facilitar el proceso de identificación de las personas que acceden al módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE-.
El decreto Nº 87 del 2 de febrero de 2017 crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado y está compuesta por los Portales de Internet y las Aplicaciones Móviles; la Guía de Trámites; el Perfil Digital del Ciudadano; los Servicios de Atención Telefónica; las Oficinas Públicas que presten atención presencial, los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.

4.3.- La reforma al Reglamento de Procedimientos Administrativos


          Aquella famosa reflexión -obiter dicta- del Dr. Fayt en su disidencia en el caso Baeza[8] –“ la democracia aún debe el perfeccionamiento de sus instituciones”-,  aun expuesta en un contexto político muy especial en la vida de todos nosotros, es una adecuada reflexión para introducirnos en las reformas al reglamento de procedimientos administrativos, por cuanto resulta evidente que la relación de los ciudadanos con la Administración Pública debía ser ajustada normativamente en consonancia con el nuevo derecho público.
          La carrera de obstáculos que significa para el ciudadano el procedimiento administrativo, del que ya hemos dado cuenta supra, no solo se da de bruces con los principios elementales de aquel, sino que se traduce en la práctica, muchas veces, en una verdadera denegación de justicia.
          Las reformas, a juzgar por su contenido, van dirigidas a cambiar sustancialmente la ecuación ciudadano-Administración Pública. Como se expresa en los Considerandos del Decreto 894/17, “las iniciativas normativas deben estar justificadas por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”.
          Dos son los textos legales que buscan terminar con la obsolescencia del procedimiento administrativo. El primero de ellos (Nº891/17), aprueba la Buenas Prácticas en materia de Simplificación Normativa; el segundo (Nº 894/17) modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
          Las normas que componen el Plan de Modernización del Estado, incluidos los dos últimos decretos mencionados son indicativos de una estrategia que abarca de manera integral y sistémica la idea central que subyace en la decisión estatal: constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

          4.3.1.- El Decreto 891/2017 de Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa


               El decreto se sustenta sobre tres ejes instrumentales: la simplificación normativa, la mejora continua de procesos y la evaluación de implementación de la normativa que se dicte. Esa instrumentación, asimismo, debe contemplar dos estándares sustanciales: la participación ciudadana, y la presunción de buena fe de la actuación del particular. El decreto se refiere también al silencio positivo, pero ello merece un párrafo aparte.
          La simplificación normativa importa el dictado de normas claras, simples, precisas y de fácil comprensión. Para ello la Administración Pública deberá evaluar su inventario normativo, actualizar las normas y las guías de trámites, y eliminar aquellas que resulten redundantes o importen una “carga innecesaria”.
          La mejora continua de procesos comporta incorporar nuevas herramientas informáticas, teniendo en cuenta el costo-beneficio, a fin de optimizar los procedimientos, reduciendo tiempos y costos.
          Consecuente con lo expuesto, la norma impone el deber de evaluar la implementación de las normas regulatorias que se dicten, lo que incluye la medición del costo-beneficio, a fin de evitar en el futuro cargas innecesarias.
          La simplificación normativa no constituye una mera consigna para el dictado de normas claras, sino que la nueva regulación normativa deberá prever mecanismos de participación ciudadana, favoreciendo el intercambio de ideas, y la consulta o cualquier otro modelo que favorezca o induzca esa participación como medio de promover una nueva cultura democrática.
          También las normas que se dicten deben presumir la buena fe del ciudadano. Así una declaración jurada debe ser suficiente para acreditar situaciones fácticas. Esta directiva, que parece inocua constituye una pieza central en la relación de las personas con el Estado.
          Aquella primacía estatal, la exorbitancia que con tanto celo se remarcaba para hacer del derecho administrativo un valladar a los derechos y que sustentó ese viejo modelo, encuentra en esta premisa un freno revelador en el que el eje de la relación Administración-Persona no transita por el clásico sendero del acto administrativo, sino por el amplio marco en que operan los derechos y garantías de esta última.
          El decreto en análisis promueve la idea de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, “en la medida que resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídica tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos a terceros”.
          Sin duda ello va a tono con la finalidad de hacer más transparente, más eficiente y predecible la gestión pública, como se expresa en los Considerandos del Decreto. Pero, en realidad, no deja de ser una expresión de deseos de imposible concreción en el ámbito administrativo. En principio, y valga la redundancia, porque el principio en la materia es el silencio negativo, conforme el art. 10 ley 19549. Y, en segundo lugar, y no menos importante, porque solo una norma especial para ciertos casos puede darle sentido positivo. Debe ser establecido por ley, de manera expresa, o delegarla en el Poder Ejecutivo en cuestiones muy precisas como podría ser los contratos administrativos.
          De modo tal que imponerle otro efecto al silencio en nuestro régimen jurídico requiere de una ley, tarea legislativa que no es competencia del Poder Ejecutivo.

               4.3.2. El decreto 894/17 de reforma al Reglamento de Procedimientos Administrativos


               El decreto sustituye 38 artículos del Reglamento de Procedimientos Administrativos (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º,, 10,11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20,21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 38, 41, 46, 58, 60, 90, 92, 96, 100, 101, y 105), incorpora los artículos 107,108,109, y 110, y aprueba el texto ordenado con las modificaciones aludidas, el que se titula “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Dec. 1759/72 -T.O. 2017”.
          La reforma consiste en adecuar los trámites conforme a las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el marco del procedimiento administrativo, pero también modifica aspectos relacionados con la producción de prueba, la caducidad y el desistimiento, y los recursos, e incorpora artículos sobre la presentación de documentos, define lo que debe entenderse por Declaración Jurada y los efectos o consecuencias de su falsedad.
          Para una más clara exposición dividiré el tema en tres ítems: Normas relativas a la incorporación de las nuevas tecnologías; normas relativas a la prueba y los recursos; nuevas normas incorporadas.
               4.3.2.1.- Normas relativas a la incorporación de las nuevas tecnologías

               La reforma comienza por adecuar la tramitación de expedientes, la formalidad de estos, los requisitos que deben reunir los escritos, el domicilio, la representación y vista del expediente y las notificaciones, a la incorporación de las nuevas tecnologías.
          De ahora en más, sin perjuicio de la facultad de presentar un escrito en formato papel, las actuaciones administrativas serán electrónicas, y su seguimiento, en línea. Así lo dispone el artículo 1º al expresar que “los expedientes administrativos tramitarán por medios electrónicos”.
          Cuando hayan de intervenir dos o más órganos con facultad de decidir en un expediente administrativo se tramitará por el organismo por el cual hubiese ingresado debiendo dictarse una resolución única. La norma faculta, en estos supuestos, a que dicha tramitación se promueva mediante “tramitación en paralelo”. Debe entenderse que el trámite se replicará con efecto “espejo”, en forma simultánea, pero en definitiva obtendrá una resolución única.
          El último párrafo contempla el supuesto que ya existieren dos expedientes electrónicos, en cuyo caso prevé distintas modalidades de tramitación: Asociación, Fusión o Tramitación Conjunta. El artículo 10 define estas modalidades. La Asociación permite relacionar uno o más expedientes sólo como consulta; la Fusión permite agrupar varios expedientes en uno, los que pierden su individualidad; la Tramitación Conjunta permite la incorporación de expedientes sin que pierdan su individualidad.
          El artículo 2º, referido a las facultades del superior, quien, al impartir una orden, instrucción o emitir un reglamento interno, o avocarse en una causa, deberá utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica[9] – GDE-, y aunque es obvio, dicha tramitación será mediante expedientes electrónicos.
          El artículo 3º incorpora un cambio terminológico. Cuando dispone que el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona, reemplaza el término “física” por el de “humana”. Entiendo que la modificación es a los fines de guardar concordancia con las modificaciones incorporadas en los arts. 31 y 51 del Código Civil y Comercial de la Nación.
          El artículo 4º reafirma el uso de los medios electrónicos al referirse a la impulsión de oficio del trámite, respetando los principios de economía, sencillez y eficacia.
          De igual modo el artículo 5º, al referirse a los deberes y facultades del órgano competente, reitera el uso de los medios electrónicos para agilizar el procedimiento (inc. a); y sustituye el inciso c, por su evidente inadecuación al nuevo sistema. En su anterior redacción la dirección del procedimiento debía utilizar para una mayor celeridad, formularios impresos y otros medios a tal fin, incluso cualquier medio mecánico de producción en serie de estos. El nuevo texto, prevé el Sistema de Gestión Documental Electrónica para todas las actuaciones administrativas; esto es, la totalidad de los módulos que lo integran como “único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa”.
          Los artículos 7º a 14 referido a las formalidades del expediente administrativo define a este “como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al acto administrativo, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlo” (art. 7º). Tendrán formato electrónico y todas las tramitaciones deberán realizarse mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica. Aquellos que existan en soporte papel podrán continuar de ese modo, pero las actuaciones sucesivas deberán además instrumentarse en formato electrónico, adjuntado su impresión al expediente. Asimismo, tendrá una identificación única (IDU) cualquiera fuere el organismo que le tocará intervenir.
          La norma tiene como finalidad reemplazar el papeleo que caracteriza el clásico expediente administrativo adaptando los trámites y actuaciones que componen el mismo a las nuevas tecnologías.
          La caratulación de los expedientes electrónicos se realizará conforme al Nomenclador de Trámites.
          El artículo 10 agrega como novedad las modalidades de vinculación de expedientes a la que nos referimos al comienzo de este ítem.
          Otra novedad incorporada, resultado del sistema de gestión electrónica, es que los documentos y expedientes electrónicos que requieran tramitar con carácter reservado requerirán para ello la habilitación del administrador del sistema, mediante acto administrativo fundado (art. 11), igual procedimiento cuando se trate de documentos secretos (art.12).
          En cuanto a los oficios y la colaboración entre dependencias administrativas, todo requerimiento de datos o informes de terceros o de otros órganos se deberá solicitar por comunicación electrónica, eliminando de este modo el formato papel o cualquier otra modalidad que haya impuesto los usos y costumbres en la Administración Pública (teléfono, nota, fax, etc.). (art. 14).
          Los artículos contenidos en el Título III del Reglamento (con excepción de los artículos 16,18,20,23,24,28,29) han sido modificados reformulando las formalidades y requisitos que deben reunir los escritos.
          El primer principio que consagra la nueva normativa establece que los escritos pueden presentarse en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones diplomáticas o consulares de nuestro país cuando se encontrare en el exterior, o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí o por apoderados.
          Deberá también constituir un domicilio especial electrónico y denunciar su domicilio real en su primera presentación, sea electrónica o en papel; cuando utilice la plataforma TAD, su cuenta de usuario hará las veces de domicilio electrónico, donde le serán notificadas las actuaciones administrativas.
          Cuando se trate de expedientes en soporte papel, la norma reitera que podrá utilizarse el medio telegráfico para contestar vistas o traslados, o efectuar peticiones mediante simple anotación en el expediente, con su firma.
          No obstante, todo documento en soporte papel que se presente debe ser digitalizado por la Mesa de Entradas para su incorporación al expediente electrónico, devolviéndose los originales al interesado, previa constatación de su carácter original o de copia autenticada, salvo que los documentos deban permanecer en custodia por la Administración o sea obligatorio la presentación de objetos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
          El otro principio que consagra el artículo 15, es que la digitalización de un documento conforme a los procedimientos establecidos y su vinculación al Sistema de Gestión Documental Electrónica importa su autenticación. Y la responsabilidad de que ello se realice conforme al procedimiento establecido es de los funcionarios intervinientes.
          Por último, todo documento electrónico firmado digitalmente en el GDE tendrá carácter original, así como los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, siempre que respeten la normativa vigente en ese aspecto.
          El artículo 17 define el procedimiento de registración en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Los interesados (particulares o apoderados) deberán autenticarse mediante la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la clave de Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), o mediante la plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC).
          Respecto a la presentación de escritos, el artículo 25 distingue tres situaciones: la presentación a través de la plataforma electrónica, en la mesa de entradas o por correo. Lo distintivo es el tratamiento para las presentaciones fuera de plazo. Si se trata de presentaciones en papel rige el plazo de gracia; esto es, las dos primeras horas del horario de atención de la oficina que se trate del día hábil inmediato. En cambio, en los trámites a distancia, la carga puede realizarse durante las 24 horas de todos los días del año y el cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga (art. 30 inc. b) no siendo de aplicación el plazo de gracia a que alude el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
          El artículo 26 sustituye la expresión de “mero trámite” y alude a la elaboración de meros informes, contestación de comunicaciones oficiales y todo otro diligenciamiento de documentación, los que deben ser resueltos en el plazo de cinco días -la anterior redacción establecía tres días de plazo-. No obstante, la diferencia semántica entiendo que se refiere a aquellos actos que no requieren sustanciación, a una simple providencia que no requiere fundamentación alguna. Puede generar duda cuando de la lectura del nuevo artículo 84 se mantiene la expresión de “mero trámite” como acto impugnable, pero una interpretación sistémica permite afirmar que la diferencia apuntada no importa una nueva clasificación, sino una ampliación en el artículo 26 de lo que se conoce como actos de “mero trámite” – meros, informes, contestación de comunicaciones oficiales, todo otro diligenciamiento de documentación pertinente-. En todo caso, un mero informe será un “mero trámite” impugnable cuando produce algún efecto jurídico que afecte la esfera de derechos del interesado -derecho subjetivo o interés legítimo-.
 La relevante de esta norma es que consigna expresamente la responsabilidad directa del titular de la unidad administrativa y del personal a cargo de la resolución o despacho del asunto y le impone el deber de remover todo obstáculo que impida o retrase la tramitación del expediente. Si bien esto es una verdad de Perogrullo, su inclusión es bienvenida; asimismo, los hace personalmente responsables del cumplimiento de la obligación legal de dictar la resolución en plazo, y su incumplimiento no solo genera su responsabilidad administrativa sino de “la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable”.
          Debe entenderse que esto último es una clara señal de la responsabilidad civil en caso de que ese incumplimiento causare un daño a la propia Administración o a terceros.
          Respecto a la prueba instrumental, la reforma permite que lo particulares, mediante el uso de la plataforma electrónica TAD, agreguen documentos digitalizados de acuerdo con la normativa vigente[10].
          Los artículos 31, 32, 33, 38 y 41 adecuan la normativa referida a la representación vista de actuaciones y las notificaciones de acuerdo con la incorporación de las nuevas tecnologías.
          Las personas que actúen por representación podrán hacerlo mediante la plataforma TAD siempre que tengan clave fiscal o de seguridad social. El documento pertinente será adjuntado con carácter de declaración jurada a la carpeta del particular en la plataforma mencionada. Además, se vinculará al expediente electrónico una constancia de apoderamiento. La falta o insuficiencia en la acreditación es un defecto subsanable dentro del plazo de diez días de intimado. (art. 31).
          Cuando se utilice la plataforma TAD no será necesario presentar la documentación relativa al apoderamiento o representación cuando ella coste en algún organismo de la administración, bastando informar tal circunstancia al momento de la presentación (art.32).
          El artículo 33, referido al mandato por acta de autoridad administrativa, elimina el segundo párrafo referido a la exigencia de poder ante escribano público cuando se faculte a percibir suma mayores al equivalente de diez salarios mínimos.
          En la vista de expediente electrónico el artículo 38 prevé la consulta con y sin suspensión de plazo. Cuando se requiera la suspensión de plazo requerirá petición expresa por escrito. Si es sin suspensión de plazo, la vista es automática, sin necesidad de petición expresa por escrito. En caso de que el expediente se encontrare con trámite en curso, quedará registrada la consulta mediante el documento “Constancia de Toma de Vista”. Surge del texto de la norma que el famoso latiguillo de expediente “a despacho” no puede ser alegado por la Administración, común en el trámite de expedientes en soporte papel para disuadir al interesado de su consulta.
          La vista se materializa también mediante copia del expediente electrónico en un soporte informático o con copias en soporte papel, a pedido del interesado y a su cargo.
          En cuanto a la forma de las notificaciones, la reforma establece que podrá realizarse, además de los medios ya conocidos, a través de la plataforma TAD, en la cuenta del usuario en el cual se ha constituido el domicilio especial electrónico. Se entiende que la notificación se cumplimenta cuando esté disponible en dicha cuenta, y se considera notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso a aquella, a partir del cual comienza a correr el plazo para su impugnación o para dar cumplimiento a una intimación. (art. 41).
          4.3.2.2.- Normas relativas a la prueba y los recursos

               En materia de prueba dispone que los actos de instrucción tendientes al conocimiento y comprobación de los hechos se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. (art.46) El último párrafo del artículo en análisis alude a las aplicaciones y sistemas de información, los que “deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos”. Aun cuando pueda considerarse sobreabundante, constituye un estándar de interpretación sobre la actuación del organismo administrativo que se relaciona con la tutela administrativa efectiva y el principio de la defensa en juicio.
          El artículo 58, referido a la prueba documental, agrega como normas a las que se remite -además de los arts. 16, y 27 a 30-, los artículos 109 y 110, relativos a la declaración jurada y la responsabilidad derivada por su inexactitud o falsedad.
          En la etapa del alegato (art.60), y bajo el sistema de expedientes en soporte papel, el interesado podía retirar las actuaciones para en análisis de la prueba y posterior presentación del escrito pertinente. La reforma ha dejado a salvo esa posibilidad respecto de expedientes que hayan sido caratulados antes de la fecha de implementación del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema GDE. La norma será transitoria pues resulta evidente que con el paso del tiempo todas las actuaciones administrativas serán tramitadas en soporte electrónico.
          El articulo 90 solo incorpora, en la tramitación del recurso jerárquico, al Jefe de Gabinete de Ministros entre los funcionarios a los que puede elevarse el mismo. Esto es, quien dictó el acto administrativo, en caso de ser impugnado podrá elevarlo al Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación de su jurisdicción, o al Jefe de Gabinete de Ministros.
          Si el acto impugnado ha emanado del Jefe de Gabinete de Ministros, de un Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, resolverá el Poder Ejecutivo Nacional.
          Los artículos 92 ,96 y 100, referidos al recurso jerárquico, al de Alzada, de reconsideración y revisión solo incorporan al Jefe de Gabinete de Ministros para guardar la concordancia necesaria. Es que, a la fecha de sanción del decreto 1759/72, no existía dicha figura, que fue incorporada por la reforma constitucional de 1994.
          Cuando hubiere que subsanar errores materiales, de hecho, o aritméticos en los expedientes electrónicos deberá implementarse mediante el GDE, previa vinculación del acto administrativo que la autorice. (art. 101).
          Por último, el artículo 105 prevé que en caso de reconstrucción de un expediente en soporte papel, este deberá hacerse en soporte electrónico, y si el expediente hubiese sido hallado, tanto si hubiese sido o no concluido su reconstrucción, el trámite deberá continuar en soporte electrónico. El expediente en soporte papel deberá ser archivado con constancia del número de expediente electrónico que lo suceda.
          4.3.2.3.- Nuevas normas incorporadas

               La reforma ha incorporado cuatro nuevos artículos: 107,108,109 y 110.
          El primero, tal como reza su acápite, elimina cargas al administrado.  En tal sentido, cuando en la tramitación de un expediente sea necesario agregar algún documento o dato que deba ser emitido por alguna entidad o jurisdicción del sector público nacional ésta deberá ser solicitada por comunicación oficial, expresando el motivo, el procedimiento de referencia y la norma que lo justifica.
          La primera parte del artículo 108, es sobreabundante en tanto alude a la presentación de datos y documentos, que deberán ajustarse a la normativa aplicable, pudiendo el interesado aportar cualquier documento que estimen conveniente.
          El segundo párrafo es coherente con la finalidad de eliminar cargas al administrado, al prescribir que la Administración no podrá exigir a los interesados la entrega de documentos originales, salvo que excepcionalmente la normativa aplicable indicare lo contrario. Recuérdese que todo documento electrónico firmado digitalmente en el sistema electrónico de gestión documental tendrá carácter de original y con pleno valor probatorio -arg Art. 15 inc. e)-
          Ello es complementado con la incorporación de la declaración jurada a que alude el artículo 109. Tal declaración importa el reconocimiento por parte del interesado que dispone de toda la documentación que adjunta a su presentación, y que le puede ser requerida en cualquier momento para acreditar la veracidad de estos (inc. a), como así también de sus datos identificatorios o cualquier otro dato relevante para el ejercicio de su derecho (inc. b).
          Si falseare cualquier dato, o fuere inexacto, y tuviere carácter esencial, o no presentare la documentación a requerimiento de la Administración, es pasible de sanciones -véase art. 6º inc. d)-, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que correspondiere, y hasta la posibilidad de tener que restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho, o al inicio de la actividad correspondiente (art.110).
          Esta última afirmación de la norma es claramente contradictoria con el régimen de validez de los actos administrativos, e innecesaria.
          Si una persona logra el reconocimiento de un derecho, o la autorización correspondiente para iniciar una determinada actividad, y se acredita el falseamiento de un dato que resulta esencial en el proceso de formación de la voluntad estatal, es a todas luces claro que la cuestión debe dilucidarse a la luz de lo arts. 12,14 y 17 de la Ley 19549. Es decir, si el acto se encuentra firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, la “restitución de la situación jurídica a momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho” solo será posible mediante el ejercicio de la acción de lesividad. Si no ha sido notificado y no se encuentra firme y consentido, la Administración podrá revocar el acto administrativo por ser este irregular.
          Adviértase que la norma habla de datos, documentos o información de carácter esencial, razón por la cual queda fuera del alcance del artículo 18 cuando este afirma que aún el acto regular puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa si el interesado hubiese conocido el vicio. Vicio que no tenga la entidad de aquel que menciona el inciso a) del artículo 14; esto es, no esencial.

          5.- Conclusión. El cambio de modelo y las asignaturas pendientes

                La reforma al Reglamento de la Ley de Procedimientos administrativos es un significativo avance en procura de una Administración que promueva y dirija los trámites administrativos con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

          Vivimos un tiempo que puede definirse como revolución digital. La modernización, la adecuación de los procedimientos resultaba ya impostergable No solo para ponerse a tono con las directivas o sugerencias de organismos internacionales, sino porque el uso de las nuevas tecnologías es ya una cuestión que se ha incorporado a la vida de la inmensa mayoría de las personas, y como se ha afirmado más arriba, constituye ya una cualidad del Estado democrático.
           La implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, importa un cambio de modelo en la relación Estado-Persona.
            Tiene que ver con ese nuevo modo de relación, que importa afirmar, como lo expresa en sus Considerandos el Decreto 894/17, que “el ciudadano no está al servicio de la administración, sino por el contrario, es la administración la que está al servicio del ciudadano”. Una nueva matriz disciplinar -el sistema de gestión documental electrónica; GDE- que redescubre valores y los potencia en la concreción de un nuevo modelo de Administración Pública. Sin duda que requerirá ajustes, porque a la innovación dinámica que caracteriza a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se agrega los casos no previstos, los ejemplos en la funcionalidad del sistema o paradigmas que permitirán ir ajustando, componiendo este nuevo modelo.
          La disfuncionalidad del viejo sistema en el cual la Administración goza de un privilegio, tan pronto como repasemos el procedimiento administrativo, el sistema recursivo, etc. que no responde a la nueva concepción sobre los derechos humanos, y el principio de tutela efectiva, está siendo removido en parte con las reformas aludidas.
          Conformar una Administración electrónica demanda un enorme esfuerzo, no solo tecnológico, sino económico y humano. El gobierno nacional lo ha asumido como un tema de agenda, como un compromiso de gobierno. Compromiso que también han asumido las provincias para renovar su modelo de gestión pública, que permitirá además conformar una red electrónica en todo el territorio nacional.
          Una primera etapa que va desarrollándose sin pausa, pero que requerirá en el mediano plazo algunas revisiones normativas de competencia del Poder Legislativo. Es que, como ya se expresado aun cuando se le reconozca al derecho administrativo una construcción exorbitant a iure commune, el nuevo modo de concebir la relación Estado-Persona en el derecho público obliga a cambia el prisma desde el cual se concibe e interpreta la relación jurídico-administrativa; reconocer que el eje de la relación Administración-Persona no transita por el clásico sendero del acto administrativo, sino por el amplio marco en que operan los derechos y garantías de esta última ; dato este que importa que la transformación del derecho público impacte, de lleno, en el procedimiento administrativo.
          ¿Que implica esa transformación? Esencialmente barrer algunos dogmas que han caracterizado tal procedimiento respecto a la competencia, la adjetivación de determinado obrar administrativo para sustraerlo a la justicia para invocar inmunidad en los estrados judiciales, la participación de los ciudadanos y de las organizaciones de defensa de los usuarios y/o consumidores en los procedimientos de audiencia pública, el agotamiento de la vía administrativa en el sistema recursivo como condición sine qua non para el acceso a la jurisdicción, la necesidad de simplificar tal sistema, examinar la posibilidad de otorgar efecto suspensivo a los recursos o a las acciones impugnatorias en sede judicial, etc.[11].
          Asimismo, retomar el estudio y análisis de un código procesal en lo contencioso administrativo sobre la base del proyecto que se presentara durante la Administración Menem al Honorable Congreso de la Nación en 1998[12].
          Estas son algunas de las asignaturas pendientes que habrá de acometerse en un futuro no muy lejano. Es que una Administración Pública y un Estado eficaz importa ineludiblemente un orden jurídico justo. Por imperativo ético el orden jurídico no debe sólo garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, sino que tiene la obligación de remover cuánto obstáculo normativo y/o instrumental impida el libre goce de aquéllos.
          Revertir la lógica del sistema, no para desnaturalizar las potestades estatales, sino para armonizar su ejercicio con el pleno goce de los derechos de las personas.
          Un gran paso ha sido dado en ese andar. Y, ya sabemos, se hace camino al andar.


              
         



         

         
         
         




[1] Desde el punto de vista político, que el Estado sea eficaz importa consenso como método de resolución de los conflictos sociales y la definición de la agenda pública, al tiempo que otorga legitimidad al gobierno. No me refiero, válido es aclarar, a la legitimidad racional, legal o de origen, sino a aquella que se obtiene precisamente por la eficacia de la gestión de gobierno, y cuando hablamos de consenso tampoco me refiero a la que se identifica con mayoría política, sino a la que deriva del diálogo y la participación de los diversos actores sociales, políticos y económicos.

[2] Dicha Carta  fue Adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007 (Resolución No. 18 de la Declaración de Santiago) y que entre otras consideraciones merece destacarse lo siguiente: “…6 El Gobierno Electrónico se inspira en los principios siguientes: a. Principio de igualdad: con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. b. Principio de legalidad: de forma que las garantías previstas en los modos tradicionales de relación del ciudadano con el Gobierno y la Administración se mantengan idénticas en los medios electrónicos. Los trámites procedimentales, sin perjuicio de su simplificación general, constituyen para todos los ciudadanos garantías imprescindibles. El principio de legalidad también comprende el respeto a la privacidad, por lo que el uso de comunicaciones electrónicas comporta la sujeción de todas las Administraciones Públicas a la observancia de las normas en materia de protección de datos personales. c. Principio de conservación: en virtud del cual se garantiza que las comunicaciones y documentos electrónicos se conservan en las mismas condiciones que por los medios tradicionales. d. Principio de transparencia y accesibilidad: garantiza que la información de las Administraciones Públicas y el conocimiento de los servicios por medios electrónicos se haga en un lenguaje comprensible según el perfil del destinatario. e. Principio de proporcionalidad: de modo que los requerimientos de seguridad sean adecuados a la naturaleza de la relación que se establezca con la Administración. f. Principio de responsabilidad: de forma que la Administración y el Gobierno respondan por sus actos realizados por medios electrónicos de la misma manera que de los realizados por medios tradicionales. De acuerdo con dicho principio, las informaciones oficiales que se faciliten por medios electrónicos no pueden beneficiarse de una cláusula general de irresponsabilidad, ni incorporar una cláusula especial de esta naturaleza. En caso contrario, se dejará constancia con caracteres muy visibles y reiterados de que se trata de una página o portal electrónico no oficial y que no forma parte del sistema de Gobierno Electrónico. g. Principio de adecuación tecnológica: las administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus necesidades. Se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado. En ningún caso este principio supondrá limitación alguna al derecho de los ciudadanos a emplear la tecnología de su elección en el acceso a las Administraciones Públicas. Dentro de este principio se comprende el del uso de distintos medios electrónicos como son: el computador, la televisión digital terrestre, los mensajes SMS en teléfonos celulares, entre otros, sin perjuicio de la eventual imposición del empleo en determinados casos de aquellos medios concretos que se adecuen a la naturaleza del trámite o comunicación de que se trate.
[4] El artículo 4.º de la Carta expresa: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”.
[5] Sobre el particular, Alejandro Fuenmayor Espina, El Derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Análisis jurídico y recomendaciones para una propuesta de ley modelo sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, 1 ed. – San José C.R.: Oficina de la UNESCO para América Central, 2004.
  [6] Junto a la ley 25506 ya citada, el Plan de Modernización del Estado reconoce como fuentes legislativas las leyes 26522 y 27078. Por la primera de ellas se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.” La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles…” (art.2).
La segunda, Declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. El artículo 2 establece que “las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”. Asimismo, reconoce el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC. (art.15)
[7] el Plan está estructurado en 5 ejes:
1. Plan de Tecnología y Gobierno Digital: Se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
2. Gestión Integral de los Recursos Humanos: Es fundamental que la gestión de las personas se acompañe de un proceso de cambio organizacional que permita avanzar en su jerarquización, facilitando el aprendizaje y la incorporación de las nuevas tecnologías y procesos para lograr la profesionalización de los trabajadores de la administración pública.
3. Gestión por Resultados y Compromisos Públicos: La institucionalización de procesos que permitan tanto la definición clara de prioridades para la toma de decisiones, como la evaluación de los procesos mediante los cuales se plasmarán e implementarán dichas decisiones y la correspondiente reasignación de recursos, son aspectos fundamentales en la búsqueda de un Estado socialmente eficiente y abarcativo. Asimismo, es necesario promover la cultura de la eficiencia pública, a través de un modelo de gestión que haga énfasis en los resultados y en la calidad de los servicios, con flexibilidad en la utilización de los medios; pero estricto en la prosecución de sus fines, basados en sistemas de rendición de cuentas que aumenten la transparencia de la gestión.
4. Gobierno Abierto e Innovación Pública: Junto a la eficiencia de los servicios prestados por el Estado debe promoverse la más amplia participación posible de la comunidad en la evaluación y el control de los programas del Estado y de las instituciones públicas, de manera que se renueve la confianza en el vínculo entre los intereses del Estado y los intereses de la ciudadanía.
5. Estrategia País Digital: Se trata de un eje transversal a los cuatro anteriores, orientado a crear alianzas con las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lazos existentes para avanzar dentro de un marco de intercambio y colaboración mutua, poniendo al servicio del desarrollo conjunto de las administraciones, las experiencias y prácticas exitosas existentes en todo el territorio nacional.
[8] “Recurso de hecho deducido por Aníbal Roque Baeza en la causa Baeza, Aníbal Roque c/Estado Nacional” - Fallos 306:1125. Como se recuerda, el actor buscaba la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2272/84 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso consultar la opinión del cuerpo electoral sobre los términos del arreglo de los límites con Chile en la zona del Canal de Beagle.
[9]  En el sitio https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/gde puede leerse lo siguiente:  El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) es una plataforma que sirve para gestionar los trámites de la administración pública. Es un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
GDE está integrado por varios módulos. Los módulos principales son:
Escritorio Único (EU): es la interfaz que permite navegar por todos los módulos que integran el sistema.
Comunicaciones Oficiales (CCOO): es el módulo que permite la generación, registro y archivo de documentos comunicables.
Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO): es el módulo que permite generar, registrar y archivar todos los documentos oficiales electrónicos.
Expediente Electrónico (EE): es el módulo que se utiliza para la caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos.
[10] El procedimiento está descripto en la Resolución N° 44/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo con el protocolo de escaneo que se consigna en el Anexo III.
[11] véase “Derechos fundamentales y tutela judicial efectiva – Hacia un nuevo sistema de derecho administrativo” de mi autoría en http://iurepublicum.blogspot.com.ar
[12] En la elaboración de ese proyecto se tuvo en cuenta el que preparó en el año 1994 una comisión de especialistas constituida por el Ministerio de Justicia integrada por los doctores Miguel Marienhoff, Rodolfo Barra, Juan Carlos Cassagne, Julio Rodolfo Comadira, Carlos Manuel Grecco, Juan Octavio Gauna  y Juan Carlos Cantero, y el que, diseñado por el Ministerio de Justicia, siguiendo en lo esencial al de la referida comisión, fue presentado a vuestra honorabilidad en el año 1995, bajo la denominación de "Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de Demandas contra la Nación y Demás Entes Estatales".

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