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Acerca del concepto de derecho adquirido, derecho en expectativa y derecho subjetivo

  El reconocimiento del Estado a una situación de hecho y de derecho -cepo tarifario- tuvo como corolario la previsión normativa del art. 15 de la ley 27341, ratificada por la ley de presupuesto nacional 2021 (art.87) Dicha norma expresa un deber jurídico. La expresión “El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)…” y que “…a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la república Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión….y que “La presente autor