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Un nuevo enfoque sobre el contrato de concesión del servicio público de electricidad

  Un nuevo enfoque sobre el contrato de concesión del servicio público de electricidad   La visión clásica de los contratos administrativos como categoría jurídica es aquella que los describe como un acuerdo de voluntades generador de situaciones jurídicas subjetivas en el que una de las partes es una persona jurídica estatal cuyo objeto es un fin público y contiene explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado (Casos “YPF”, Fallos 315:158; “Cinplast”, Fallos 316:212). Más allá de que se trate de actos jurídicos bilaterales, no puede analizarse la relación entre el concesionario de un servicio público de electricidad y el Estado y/o cualquiera de sus órganos y entidades con fines públicos, al margen de los derechos del concesionario como así tampoco   del deber prestacional hacia el usuario o consumidor; el nuevo constitucionalismo y la posición preferente del Hombre y sus derechos fundamentales a partir de la reforma constitucional de 1994 con...