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Sobre la doctrina del sometimiento voluntario y la igualdad en el empleo público

La vieja doctrina del sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa como impedimento para impugnar al mismo con base constitucional (ED 65-476; 4-880; Fallos, 255:216; 285-329; y 293;438 entre otros), que ha sido invariablemente acogida por la Procuración del Tesoro por cuanto "La teoría de los actos propios establece que es el mismo ordenamiento jurídico el que no puede aceptar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica, sin incurrir en una contracción lógica.( Dict. Nº 145/99, 18 de octubre de 1999. Expte. Nº 620-00049/95. Tribunal Fiscal de la Nación;.Dictámenes 231:072), está siendo relativizado por el Alto Tribunal en los últimos tiempos, sobre todo en cuestiones derivadas del empleo público (doctrina de Fallos; 311:1132). En Autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez Ortega, ...

Empleo Público, personal contratado o de planta temporaria y la garantía de estabilidad art. 14 bis C.N.).

Empleo Público, personal contratado o de planta temporaria y la garantía de estabilidad art. 14 bis C.N.). Nota a fallo ( http://www.trabajo.gba.gov.ar/newsletter-juris/pdf-juris/85-MEDER-C-MUNICIPALIDAD-DE-TORNQUINST.pdf  )   1.- El caso La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en autos “ Meder Diego Norberto c/ Municipalidad de Tornquist  s/pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derecho"  hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, un ex empleado municipal, de planta temporaria pero mensualizado, y ordenó condenar al Municipio de Tornquist a abonar las indemnizaciones previstas a en los artículos 24 inc. 2° de la ley 11.757 y 52 4º párrafo de la ley 23.551, ya que el accionante desempeñaba un cargo como dirigente gremial.  Haciendo suyo lo decidido por la Corte Suprema en el fallo “Ramos”, los jueces señalaron que “Cuando de empleo público se trata, es dable reconocer a la autorid...

El caso “Rodríguez Pereyra” y un giro en la doctrina de la Corte Suprema: el control de constitucionalidad de oficio, y algo más sobre el control de convencionalidad de las normas de derecho interno, y el deber de reparación integral del daño

http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/novedades.jsp   (  Fallo  R. 401. XLIII.- 27/11/2012) 1.- Introducción : En el pasado mes de noviembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse sobre  la extensión de un reclamo indemnizatorio,  para lo cual, no solo apeló a las normas constitucionales,  sino también a los tratados internacionales, a tenor de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 como así también  al control de convencionalidad; esto es, el deber de la Judicatura de tener en cuenta que las normas internas no le resten eficacia a las normas convencionales (v.g. Tratado o Convención Internacional), y que en  dicha tarea los jueces órganos vinculados con la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana. El caso, tiene su singularidad asimismo, porque la Corte dejó de lado una ya desactualizada doc...

El derecho a la tutela cautelar en el proceso contencioso de la Provincia de Buenos Aires

EL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO CONTENCIOSO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sumario: 1.-Introducci ón.2.-Las medidas cautelares en el derecho comparado: 2.1. en el proceso de judicial review.2.2.-en la Comunidad Europea.2.3.-en el Mercosur.2.4.-en la Comunidad Andina de Naciones.3.-Las medidas cautelares en el nuevo CCA: 3.1.-El artículo 22: 3.1.1.Requisitos(Inciso 1):a)Verosimilitud del derecho. b) Peligro en la demora. c) No afectación grave del interés público. 3.1.2. Medidas Genéricas (Inciso 2).3.1.3.- Medidas positivas (Inciso 3). 3.2.- El artículo 25.- 3.2.1.-Suspensión de la ejecución de un acto administrativo. 3.3.- El artículo 26.- 3.3.1.-Levantamiento de la medida cautelar: a) razones de interés público. b) Cambio de circunstancias.4.-Estado actual de la jurisprudencia.5.-Colofón.--------- 1 .- Introducción La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio que encuentra sustento constitucional en el Art. 18 de la Constitución Nacio...